Nacionalidad de origen

 Información proveniente de la revista "Carta de España" No. 637 Abril 2008 pág. 27

         Nacionalidad de origen para hijos y nietos



En seis preguntas y sus respuestas intentamos resolver las dudas más habituales sobre el derecho de opción a la nacionalidad de origen a favor de los hijos y nietos de españoles.

¿Dónde y como se regula la opción a la nacionalidad para hijos y nietos?

Las Cortes Generales aprobaron el pasado 26 de diciembre la Ley 52/2007 por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

La Disposición adicional séptima de esta norma, conocida como "Ley de la Memoria Histórica", bajo el
título Adquisición de la nacionalidad española, dice:

1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo
de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.

2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

¿Quiénes son los beneficiarios del derecho de opción?

a) Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español (apartado primero).
b) Los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio (apartado segundo).

¿Quiénes puede formular la declaración de opción?

a) Si el declarante es mayor de dieciocho años o está emancipado, la declaración la realizará por sí mismo.
b) Si el destinatario del derecho de opción es mayor de catorce años, la declaración debe realizarla asistido de su representante legal.
c) Si el destinatario del derecho de opción es menor de catorce años o incapaz, la declaración será realizada por su representante legal.
d) Si el destinatario del derecho de opción se halla incapacitado, deberá realizar la declaración el representante legal del incapacitado o el mismo incapacitado, por sí solo o debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación.

¿Ante quién debe realizarse la declaración de opción?

Será competente para recibir la declaración de opción el Encargado del Registro Civil o el Cónsul correspondiente al domicilio del interesado.

¿Cuándo debe formularse la declaración de opción?

Este procedimiento tiene carácter transitorio, es decir, la declaración podrá realizarse sólo a partir del día 27 de diciembre de 2008 y sólo hasta el 27 de diciembre de 2010, o en todo caso hasta el 27 de diciembre de 2011, si elConsejo de Ministros acuerda prorrogar el plazo por otro año.

¿Qué otros requisitos deben cumplirse?

a) Jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes.
b) Renunciar a la nacionalidad anterior (salvo los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Ponugal).
e) Inscribir la adquisición.

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